Energy labelling - FAQ

Para garantizar la conformidad y permitir las verificaciones de MSA, la documentación del producto del fabricante, la declaración EPREL, la Etiqueta Energética, la declaración CE, el pedido de venta y las facturas asociadas, deben referirse al producto específico que se pone en el mercado. Esta documentación debe incluir todos los componentes/accesorios que influyan en el índice de eficiencia energética IEE del equipo específico en el momento de la puesta en el mercado.

Las modificaciones del producto realizadas con posterioridad a su puesta en el mercado no alteran la etiqueta energética originalmente proporcionada por el fabricante.

Los Reglamentos europeo sobre Diseño Ecológico y Etiquetado Energético no prescribe ninguna solución técnica o característica del producto. Sin embargo, el Diseño Ecológico establece los requisitos mínimos de eficiencia energética y crea una selección de productos en función de su rendimiento energético, y las etiquetas energéticas impulsarán al mercado para privilegiar los productos más eficientes con la mejor clase energética. Este será el principal motor de la innovación.

La etiqueta energética debe estar claramente expuesta en cualquier punto de venta del aparato refrigerador con función de venta directa, como salas de exposición, ferias, ventas en internet , etc., es decir, en cualquier lugar en el que el potencial comprador pueda tomar en consideración la compra del aparato.

En cuanto a la posición de la etiqueta, no hay ningún requisito preciso, sino que el cliente tiene que poder verla claramente en todo momento.

Los minoristas de alimentación no están obligados a exhibir la etiqueta energética en sus establecimientos.

El código QR conduce a la información del producto y a la etiqueta energética en la base de datos de productos de EPREL.

SÍ, los equipos con glicol no están excluidos del Reglamento, por lo que deben llevar la etiqueta energética.

Im Sinne einer einheitlichen Regelung innerhalb der Union ist mit dem Begriff "Inverkehrbringen" der Zeitpunkt gemeint, zu dem ein Produkt erstmals in der Europäischen Union erhältlich ist. Dabei ist der Vorgang selbst dem Hersteller oder Importeur vorbehalten: Diese sind die einzigen Wirtschaftsakteure, die Produkte in den Verkehr bringen.

Wenn ein Hersteller oder Importeur ein Produkt zum ersten Mal an einen Händler oder Endverbraucher liefert, wird dieser Vorgang rechtlich gesehen immer als "Inverkehrbringen" bezeichnet. Jeder nachfolgende Vorgang, z. B. von Händler zu Händler oder von Händler zu Endverbraucher, wird als "Bereitstellung" bezeichnet. Für unsere Produkte bedeutet der Zeitpunkt des Inverkehrbringens der Zeitpunkt, an dem das Eigentum auf den Kunden übergeht, also im Allgemeinen das Rechnungsdatum.

En referencia a los requisitos y obligaciones para el proveedor que se recogen en el Reglamento, cualquier producto que difiera de otro por sus características básicas, clase de temperatura del producto, TDA/volumen o consumo de energía debe ser etiquetado individualmente.

Sin embargo, la Guía de Interpretación de Eurovent introduce el enfoque de "cluster", es decir, un conjunto de equipos identificados como un modelo a efectos de Diseño Ecológico, Etiquetado Energético y EPREL. Dentro de ciertos límites, los fabricantes pueden agrupar diferentes modelos en un solo modelo, que es representativo del indicador de eficiencia energética IEE más alto (es decir, la peor puntuación) de la familia enumerada.

SÍ, el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2021/340 de 17 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 (Etiquetado energético) y el Reglamento de la Comisión (UE) 2021/341 de 23 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2024 (Ecodiseño), han sido publicados el 23 de febrero de 2021 e incluyen los coeficientes para la clase M0 propuestos por Eurovent PG-RDC.

Los aparatos frigoríficos con función de venta directa que se comercialicen en el mercado europeo a partir del 1 de marzo de 2021 deberán llevar la etiqueta energética, independientemente de su fecha de fabricación.

La etiqueta energética debe estar claramente expuesta en cualquier punto de venta, como salas de exposición, ferias, ventas en internet , etc., es decir, en cualquier lugar en el que el potencial comprador pueda tomar en consideración la compra del aparato. Por el contrario, los minoristas de alimentación no están obligados a exhibir la etiqueta energética en sus establecimientos.

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El punto VII para las máquinas expendedoras refrigeradas es la suma de los volúmenes netos de todos los compartimentos con temperaturas de funcionamiento de refrigeración, expresada en litros (L) y redondeada al número entero más cercano, mientras que para todos los demás aparatos de refrigeración con función de venta directa es la suma de las superficies de exposición (TDA) con temperaturas de funcionamiento de refrigeración (expresadas en metros cuadrados (m2) y redondeado a dos decimales).

El punto IX para los aparatos de refrigeración con función de venta directa es la suma de las superficies de exposición con temperaturas de funcionamiento de congelación, expresada en metros cuadrados (m2) y redondeada a dos decimales. El pictograma y los valores se omiten en el caso de las máquinas expendedoras que están diseñadas para funcionar a temperaturas de funcionamiento de congelación porque están excluidas del Reglamento sobre etiquetado energético.